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Extintores para vehículos

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Orden de 27 de Julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o mercancías. B.O.E. 5 de Agosto de 1999. (Ver orden completa)

Primero:

Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación especifica, a partir de la entrada en vigor de esta orden, los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación y los de reposición en el resto de los vehículos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco. Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión y la ITC MIE AP-5, así como con el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

Segundo:

El numero mínimo y calificación mínima según la norma UNE 23110-1: 1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
Vehículos a motor para transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluido conductor: Uno de clase 5 A / 21 B
Hasta 23 plazas incluido conductor: Uno de clase 8 A / 34 B
Mas de 23 plazas incluido conductor: Uno de clase 21 A / 113 B
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1000 Kgs. de PMA: Uno de clase 8 A / 34 B
Hasta 3500 Kgs.de PMA: Uno de clase 13 A / 55 B
Hasta 7000 Kgs. de PMA: Uno de clase 21 A / 113 B
Hasta 20000 Kgs. de PMA: Uno de clase 34 A / 144 B
Mas de 20000 Kgs. de PMA: Dos de clase 34 A / 144 B

Tercero:

Se admitirá en el mercado español la comercialización de extintores legalmente fabricados y/o comercializados en un Estado Miembro, u originarios de un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que estén en posesión de certificados de producto y marcas de conformidad con normas de acuerdo con la reglamentación en vigor en dichos países, siempre que sea reconocida su equivalencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ha solicitado la presentación de reconocimiento.

Cuarto:

Podrán seguir instalándose extintores que cumplían con la norma de 1975, en vehículos que se matriculen hasta tres meses después de la entrada en vigor de esta orden. Estos extintores y los instalados con anterioridad podrán utilizarse hasta el final de su vida útil, siempre que sean sometidos a los controles periódicos y otros requerimientos exigidos en la reglamentación aplicable.

Quinto:

Queda derogada la Orden de 30 de Julio de 1975 por las que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

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